El buceo
Legislación estatal:• Decreto 2055/1969 de 25 de septiembre por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.
• Orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de abril de 1973 por el que queda aprobado el Reglamento para el ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.
• Orden del Ministerio de Comercio de 29 de julio de 1974 sobre las especialidades de buceo profesional.
• Real Decreto Nº 727 de 22 de abril de 1994 por el que se establece el título profesional de grado medio de Buceo a Media Profundidad y las enseñanzas mínimas.
• Real Decreto 750/94 por el que se establece el currículo completo del ciclo de grado medio de Buceo a Media Profundidad.
• Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas (BOE de 22 de noviembre de 1997).
• Real Decreto 2075/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de buceo profesional
• Real Decreto 2084/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de enseñanzas náuticas, buceo profesional y actividades subacuáticas
• Real Decreto 1002/1999, de 11 de junio y publicado en el BOE Nº 155 de 30 de junio de 1999, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia del buceo profesional
• Real Decreto 36/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de buceo profesional (BOE 29-I-1999).
• Real Decreto 439/1998, de 20 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de buceo profesional.
• Real Decreto 8/2001, de 12 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de buceo profesional.
• Real Decreto 1046/1997 de 27 de junio y publicado en el BOE Nº 180 de 29 de julio de 1997 sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de buceo.
• Real Decreto Nº 34 de 15 de enero de 1999 y publicado en el B.O.E. de fecha 4 de febrero de 1999, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de
enseñanzas náutico-deportivas,subacuático-deportivas y buceo profesional.
• Real Decreto 1384/1997 de 29 de agosto, publicado en el BOE Nº 229 de fecha 24 de septiembre de 1999, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náuticodeportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional.
• Real Decreto 1846/2000, de 10 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de buceo, profesional y deportivo, y en materia de actividades y de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.
• Real Decreto de 10 de diciembre de 1999 y publicado en el BOE Nº 310 de 28 de diciembre de 1999, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de buceo profesional.
• Real Decreto 511/2001, de 11 de Mayo, publicado en el B.O.E. Nº 125 el viernes 25 de mayo de 2001, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de buceo profesional.
Legislación autonómica:• Andalucía:
- Decreto 116/2000, de 3 de abril, por el que se asignan a la Consejería de Agricultura y Pesca, las funciones y servicios traspasados por la administración del Estado en materia de buceo profesional.
- Decreto 28/2002, de 29 de enero y publicado en el BOJA nº 24 de 26 de febrero de 2002, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 18 de julio de 2002 y publicada en el BOJA nº 092 de 6 de agosto de 2002, por la que se regulan los procedimientos y condiciones para la obtención de las titulaciones administrativas que habilitan para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía en desarrollo del Decreto 28/2002, de 29 de enero.
- Decreto 216/2003 de la Consejería de Turismo y Deporte de 22 de julio y publicado en el BOJA nº 142 de 25/7/2003, por el que se regula el Buceo Deportivo-Recreativo.
• Aragón:
- Decreto 110/2002, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales las funciones referidas a la materia de buceo profesional.
- Resolución de 26 de enero de 2004 de la Dirección General de Interior, publicada en el BOA nº 15 de 4 de febrero de 2004, por la que se acuerda someter a información pública el Proyecto de Decreto, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio del Buceo Profesional.
- Decreto 149/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, y publicado en el BOA nº 71 de 18 de junio de 2004, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional.
• Asturias:
- Resolución de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se delegan competencias en la Directora General de Pesca (BOPA Nº 94 - Lunes, 24 de abril de 2000).
- Resolución de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se regula la autorización de centros destinados a impartir enseñanzas náutico-pesqueras (BOPA Nº 94 - Lunes, 24 de abril de 2000).
- Decreto 73/2002, de 6 de junio, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en el Principado de Asturias.(BOPA Nº 142 -jueves, 20 de junio de 2002).
- Resolución de 5 de agosto de 2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca y publicada en el BOPA nº 198 de 26 de agosto de 2002, por la que se regula la obtención de autorizaciones, certificados, títulos y tarjetas en materia de buceo profesional.
- Resolución de 9 de agosto de 2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca y publicada en el BOPA nº 198 de 26 de agosto de 2002, por la que se regula la autorización para impartir enseñanzas relativas a las categorías profesionales de buceo.
- Corrección de error en la publicación de la Resolución de 9 de agosto de
2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se regula la autorización para impartir enseñanzas relativas a las categorías profesionales de buceo (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias 26-8-02). Esta corrección ha sido publicada en el BOPA Nº 217 de 18 de septiembre de 2002.
- Resolución de 14 de agosto de 2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca y publicada en el BOPA nº 218 de 19 de septiembre de 2002 por la que se convocan exámenes para la convalidación de acreditaciones profesionales de buceo con recolector submarino de recursos marinos.
• Canarias:
- ORDEN de 15 de enero de 2002, publicada en el BOC de 28 de enero de
2002, por la que se establecen las condiciones para la expedición de las tarjetas de identidad profesional y de las certificaciones de especialidades profesionales que habilitan para la práctica del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Castilla y León:
- Decreto 43/2001, de 22 de febrero, de atribución de funciones y servicios en materia de buceo profesional. Boletín Oficial de Castilla y León nº 42 de 28 de
febrero 2001.
• Catalunya:
- Decreto Nº 87 de 8 de febrero de 2000 y publicado en el DOGC Nº 3095 de 9 de marzo de 2000, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio de Buceo de media profundidad.
- Decreto 265/2003, de 21 de octubre y publicado en el DOGC de 6 de noviembre de 2003, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en Cataluña
- Resolución ARP/138/2004, de 27 de enero y publicado en el DOGC nº 4064 de 5 de febrero de 2004, por el que se establece el programa de formación de la titulación de buceador/a profesional de pequeña profundidad, así como las condiciones de realización y el procedimiento de autorización de los cursos homologados por la Direcció General de Pesca i Afers Marítims.
- Resolución ARP/143/2004 de 14 de enero y publicada en el DOGC nº 4086 de 8 de marzo de 2004, por la que se establecen las condiciones para hacer los tests psicotécnicos de aptitud para la práctica del buceo profesional
• Galicia:
- Decreto 152 de 15 de mayo de 1998, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio del buceo profesional.
- Orden de 23 de abril de 1999 por la que se regula el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Decreto 210 de 21 de julio de 2000, por el que se regulan las certificaciones profesionales para la extracción de recursos pesqueros con técnicas de buceo.
- Orden de 17 de octubre de 2000 y publicada en el D.O.G. el viernes 27 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de obtención de certificados profesionales para la extracción de recursos marinos con técnicas de buceo.
- Orden de 30 de marzo de 2001 sobre equivalencias de los títulos de buceo profesionales y militares
• La Rioja:
- Decreto 62/2000, de 28 de diciembre y publicado en el B.O.R. nº 162 de 30 de diciembre de 2000, por el que se asumen y distribuyen funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de buceo profesional y deportivo, y en materia de actividades y de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.
• Madrid:
- Decreto 146/2002, de 1 de agosto y publicado en BOCM nº 190 de 12 de
agosto de 2002, por el que se adscriben las funciones y servicios transferidos a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1894/1999, de 10 de diciembre, en materia de buceo profesional.
• Murcia:
- Orden de 7 de junio de 2001 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, publicada en el BORM nº 140 de 19 de junio de 2001 de aplicación y desarrollo del Decreto n.º 42/2001, de 31 de mayo, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio las funciones y servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de buceo profesional.
• Euskadi:
- Decreto 256/2002 de 29 de octubre y publicado en el BOPV nº 2002215 de 12 de noviembre de 2002, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca.
- Decreto 201/2004, de 13 de octubre, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
• País Valencià:
- Ley del 9/1998 de 15 de diciembre, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana y publicada el 21/01/1999 en el BOE número 018 sobre regulación de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marina.
- Decreto Nº 162 de 17 de septiembre de 1999, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Valenciana.
- Decreto Nº 182 de 5 de octubre de 1999, del Gobierno Valenciano, por el que crea el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana y el Consejo Asesor de Puertos y Actividades Náuticas de la Comunidad Valenciana.
- Resolución de 4 de marzo de 2003 del director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana y publicada en el DOGV Nº 4480 de 14 de abril de 2003 por la que se aprueban el modelo de tarjeta que acredita a los profesores de buceo como adscritos a los centros de buceo inscritos en el Registro de Centros de Buceo de la Comunidad Valenciana y el cartel acreditativo de la inscripción de los centros.
.